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A principios de 1.998, el Ministerio de Fomento, a quien entonces correspondían las competencias sobre la materia, promulgó el RDL 1/1998 sobre Infraestructuras Comunes de Telecomunicación (ICT) en edificios.
Este Real Decreto Ley fue completado el año siguiente con el RD 279/1999 que aprobaba el Reglamento regulador de las ICT y con la OM de 26 de Octubre del mismo Ministerio que desarrollaba dicho Reglamento.
Este conjunto legislativo y reglamentador sustituía a la ya obsoleta Ley 49/1966 sobre Antenas Colectivas y básicamente establece los siguientes requisitos:
- DE ÍNDOLE LEGAL:
- Obligatoriedad de la ICT para todos los edificios de nueva construcción acogidos al régimen de propiedad horizontal (Art. 2.a del RDL 1/1998) y a los ya construidos a los que se someta a una rehabilitación integral (Art. 3.1 del RDL 1/1998).
- Responsabilidad del Promotor de la nueva construcción o de la rehabilitación integral sobre la existencia de una ICT en tales obras (Art. 11.1 del RDL 1/1998).
- Exigencia de un Proyecto de ICT, firmado por un facultativo competente1 y visado por el correspondiente Colegio Oficial, para la expedición por los Ayuntamientos de la Licencia de Obra de los edificios indicados en el punto 1 anterior (Art. 3.1 del RDL 1/1998).
- Exigencia de un Certificado Fin de Obra de la ICT, firmado por un técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, para la expedición por los Ayuntamientos de la Cédula de Habitabilidad o Licencia de Primera Ocupación de las viviendas ubicadas en los edificios indicados en el punto 1 anterior con más de 20 predios (Art. 9.2 del RD 279/1999 y Art. 3.4 de la OM de 26 de Octubre de 1999).
- Obligatoriedad de que la instalación de la ICT sea realizada por un Instalador de Telecomunicación Autorizado (Capitulo III del RD 279/1999).
- DE ÍNDOLE TÉCNICA:
- Disposición en las partes inferior y superior de los edificios de unos recintos (con dimensiones dependientes del número de predios) destinados exclusivamente al alojamiento de equipos de telecomunicación.
- Disposición de canalizaciones en los edificios con capacidad suficiente para distribuir todos los servicios de Telecomunicación.
- Configuración mínima de la ICT para captar y distribuir las señales de RTV terrenal analógica y Digital y para distribuir las señales de TV-SAT y los servicios de Telefonía Fija y de Cable.
- Definición, normalización y reglamentación de la instalación de todos los elementos constitutivos de las ICT mencionados anteriormente.
- Distribución de las responsabilidades de mantenimiento de la ICT de cada edificio entre los Operadores, la Comunidad de Propietarios y los propietarios o Inquilinos de los predios.
- Definición, clasificación y registro de la figura del Instalador de Telecomunicación.
- Normalización de la forma y contenido de los Proyectos y de las Certificaciones de ICT.
- Adaptación de las ICT a las viviendas unifamiliares a las que en virtud de lo dispuesto en el Art. 2.a del RDL 1/1998, les sea de aplicación.
La experiencia adquirida en los 4 años de vigencia de la nueva reglamentación y la implantación de nuevos servicios de telecomunicación ha llevado a la Administración a elaborar un nuevo Reglamento actualmente (Enero de 2.003) en fase de Borrador.
1Según la Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones de 12 de Enero de 2.000 y varias . Sentencias de Tribunales de todo rango, los facultativos competentes son los Ingenieros Superiores y los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.
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