Ingeniería del Cauro, S.L.

A principios de 1.998, el Ministerio de Fomento, a quien entonces correspondían las competencias sobre la materia, promulgó el RDL 1/1998 sobre Infraestructuras Comunes de Telecomunicación (ICT) en edificios.

Este Real Decreto Ley fue completado el año siguiente con el RD 279/1999 que aprobaba el Reglamento regulador de las ICT y con la OM de 26 de Octubre del mismo Ministerio que desarrollaba dicho Reglamento.

Este conjunto legislativo y reglamentador sustituía a la ya obsoleta Ley 49/1966 sobre Antenas Colectivas y básicamente establece los siguientes requisitos:

  • DE ÍNDOLE LEGAL:
    1. Obligatoriedad de la ICT para todos los edificios de nueva construcción acogidos al régimen de propiedad horizontal (Art. 2.a del RDL 1/1998) y a los ya construidos a los que se someta a una rehabilitación integral (Art. 3.1 del RDL 1/1998).
    2. Responsabilidad del Promotor de la nueva construcción o de la rehabilitación integral sobre la existencia de una ICT en tales obras (Art. 11.1 del RDL 1/1998).
    3. Exigencia de un Proyecto de ICT, firmado por un facultativo competente1 y visado por el correspondiente Colegio Oficial, para la expedición por los Ayuntamientos de la Licencia de Obra de los edificios indicados en el punto 1 anterior (Art. 3.1 del RDL 1/1998).
    4. Exigencia de un Certificado Fin de Obra de la ICT, firmado por un técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, para la expedición por los Ayuntamientos de la Cédula de Habitabilidad o Licencia de Primera Ocupación de las viviendas ubicadas en los edificios indicados en el punto 1 anterior con más de 20 predios (Art. 9.2 del RD 279/1999 y Art. 3.4 de la OM de 26 de Octubre de 1999).
    5. Obligatoriedad de que la instalación de la ICT sea realizada por un Instalador de Telecomunicación Autorizado (Capitulo III del RD 279/1999).
  • DE ÍNDOLE TÉCNICA:
    1. Disposición en las partes inferior y superior de los edificios de unos recintos (con dimensiones dependientes del número de predios) destinados exclusivamente al alojamiento de equipos de telecomunicación.
    2. Disposición de canalizaciones en los edificios con capacidad suficiente para distribuir todos los servicios de Telecomunicación.
    3. Configuración mínima de la ICT para captar y distribuir las señales de RTV terrenal analógica y Digital y para distribuir las señales de TV-SAT y los servicios de Telefonía Fija y de Cable.
    4. Definición, normalización y reglamentación de la instalación de todos los elementos constitutivos de las ICT mencionados anteriormente.
    5. Distribución de las responsabilidades de mantenimiento de la ICT de cada edificio entre los Operadores, la Comunidad de Propietarios y los propietarios o Inquilinos de los predios.
    6. Definición, clasificación y registro de la figura del Instalador de Telecomunicación.
    7. Normalización de la forma y contenido de los Proyectos y de las Certificaciones de ICT.
    8. Adaptación de las ICT a las viviendas unifamiliares a las que en virtud de lo dispuesto en el Art. 2.a del RDL 1/1998, les sea de aplicación.

La experiencia adquirida en los 4 años de vigencia de la nueva reglamentación y la implantación de nuevos servicios de telecomunicación ha llevado a la Administración a elaborar un nuevo Reglamento actualmente (Enero de 2.003) en fase de Borrador.


1Según la Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones de 12 de Enero de 2.000 y varias . Sentencias de Tribunales de todo rango, los facultativos competentes son los Ingenieros Superiores y los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.

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